Texto oficial
ARTICULO 7° Declárase, para todos los efectos legales,
que la fecha de consignación a que se refiere el artículo
39° de la ley 16.640, es y ha sido aquella en que se
deposita en la Tesorería Comunal respectiva la parte de la
indemnización que la Corporación de la Reforma Agraria
debe pagar al contado.
Declárase, asimismo, interpretando los artículos 11°
y 13° del decreto con fuerza de ley 3, del Ministerio de
Agricultura, de que el aviso de consignación y la
notificación de la tasación de las mejoras a que se
refieren respectivamente las disposiciones legales citadas,
no forman ni han formado parte del procedimiento de dicha
consignación.