Texto oficial
Artículo único.- Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° del decreto ley N° 780, de 1974, y en el artículo 22° del decreto ley N° 786, del mismo año.
Prorroga vigencia de normas que indica santiago
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6553 / 8257336.