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Artículo UNICO del Decreto Ley 1288

Prorroga vigencia de normas que indica santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6553 / 8257336.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° del decreto ley N° 780, de 1974, y en el artículo 22° del decreto ley N° 786, del mismo año.