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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088539.

Texto oficial

Artículo 6º.- Mientras mantenga vigencia la Ley 11.704, sobre Rentas Municipales, aclárase el inciso segundo de su artículo 107, en el sentido de que las Municipalidades podrán establecer los derechos a que dicho artículo se refiere, mediante ordenanzas locales, cuando creen nuevos servicios u otorguen una concesión o permiso no considerados específicamente en el artículo 106 de la misma ley.