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Artículo 1 del Decreto Ley 1290

Deroga los articulos 6° y 7° de la ley n° 17.483, sobre adquisicion y enajenacion de determinadas pertenencias por la empresa nacional de minería y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6555 / 5877399.

Texto oficial

Artículo 1°- Deróganse los artículos 6° y 7° de la ley N° 17.483 y restablece el texto del inciso segundo del artículo 117 del Código de Minería, substituido por la primera de las mencionadas disposiciones.