Texto oficial
Artículo 1°- Deróganse los artículos 6° y 7° de la ley N° 17.483 y restablece el texto del inciso segundo del artículo 117 del Código de Minería, substituido por la primera de las mencionadas disposiciones.
Deroga los articulos 6° y 7° de la ley n° 17.483, sobre adquisicion y enajenacion de determinadas pertenencias por la empresa nacional de minería y la corporacion de fomento de la produccion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6555 / 5877399.