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Artículo UNICO del Decreto Ley 1296

Faculta al presidente de la república para pactar con otros gobiernos a exencion reciproca de impuestos respecto de empresas de navegacion maritima y aerea internacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6557 · idParte: 5877409

Texto oficial

Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República, hasta por el plazo de un año, para otorgar o pactar exenciones totales o parciales de impuestos a las empresas de navegación marítima y aérea extranjeras que operen en el país, sobre la base de reciprocidad internacional.