Texto oficial
Artículo único: Declárase, interpretando el inciso 3° del artículo 22° de la ley N° 12.041, modificado por el decreto ley N° 466 que, sin perjuicio de lo prescrito en el inciso 11° del indicado artículo y de los convenios a que se refiere el artículo 37° de la citada ley, las cargas de exportación podrán ser transportadas hasta en un 50% en naves del país de destino, cuando dicho país reconozca igual derecho de reciprocidad a las naves chilenas con respecto a cargas semejantes.
Al Ministerio de Transportes corresponderá