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Artículo UNICO del Decreto Ley 1297

Interpreta inciso 3° del articulo 22° de la ley n° 12.041, sobre fomento de la marina mercante nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6558 · idParte: 7126887

Texto oficial

Artículo único: Declárase, interpretando el inciso 3° del artículo 22° de la ley N° 12.041, modificado por el decreto ley N° 466 que, sin perjuicio de lo prescrito en el inciso 11° del indicado artículo y de los convenios a que se refiere el artículo 37° de la citada ley, las cargas de exportación podrán ser transportadas hasta en un 50% en naves del país de destino, cuando dicho país reconozca igual derecho de reciprocidad a las naves chilenas con respecto a cargas semejantes. Al Ministerio de Transportes corresponderá