Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1298

Crea sistema de pronosticos deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6559 · idParte: 8449262

Texto oficial

Artículo 2º.- Las competencias o eventos deportivos que servirán de base a los concursos del Sistema, serán seleccionados por Polla Chilena de Beneficencia S.A. para cada concurso, pudiendo efectuarse sobre la base de competencias y eventos de fútbol, ya sean nacionales o internacionales; y respecto a una o más competencias o eventos deportivos nacionales o internacionales, individuales o por equipos, referidos a uno o más deportes olímpicos oficialmente reconocidos por el Comité Olímpico Internacional; y a las competiciones automovilísticas.