Texto oficial
Artículo 2°- Facúltase a Polla Chilena de
Beneficencia para que, previa autorización de los Ministros
de Hacienda y de Defensa Nacional, proceda a contratar los
créditos, nacionales o extranjeros, que fueren necesarios
para la puesta en marcha del sistema que en este decreto ley
se crea.