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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1298

Crea sistema de pronosticos deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6559 / 8449274.

Texto oficial

Artículo 2°- Facúltase a Polla Chilena de Beneficencia para que, previa autorización de los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, proceda a contratar los créditos, nacionales o extranjeros, que fueren necesarios para la puesta en marcha del sistema que en este decreto ley se crea.