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Artículo 10 del Decreto Ley 1298

Crea sistema de pronosticos deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6559 · idParte: 8449277

Texto oficial

Artículo 10.- Deróganse, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los artículos 14 al 16, ambos incluidos, y el artículo 21, todos del decreto con fuerza de ley Nº120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda. Toda referencia que se efectúe en cuerpos legales y reglamentarios que aludan al Sistema de Pronósticos Deportivos, en lo que le fueran aplicables o le rijan para cualquier efecto las normas del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, o el decreto supremo Nº 152, de 1980, ambos del Ministerio de Hacienda, deberá entenderse efectuada a este decreto ley.