Texto oficial
Artículo 10.- Deróganse, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley, los artículos 14 al
16, ambos incluidos, y el artículo 21, todos del decreto
con fuerza de ley Nº120, de 1960, del Ministerio de
Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del
Ministerio de Hacienda.
Toda referencia que se efectúe en cuerpos legales y
reglamentarios que aludan al Sistema de Pronósticos
Deportivos, en lo que le fueran aplicables o le rijan para
cualquier efecto las normas del decreto con fuerza de ley
Nº 120, de 1960, o el decreto supremo Nº 152, de 1980,
ambos del Ministerio de Hacienda, deberá entenderse
efectuada a este decreto ley.