Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 1298

Crea sistema de pronosticos deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6559 / 8449278.

Texto oficial

Artículo 4° transitorio.- A contar del 1° de febrero de 1988 y hasta el 31 de enero de 1991, las entradas brutas del sistema de pronósticos y apuestas, se distribuirán, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 5° de esta ley, en la siguiente forma: 1. De las entradas brutas que produzca cada concurso del sistema, una vez deducido el impuesto del artículo 2° de la ley N° 18.110, se destinará un 6,6% a la Polla Chilena de Beneficencia para invertirlo en la mecanización del procedimiento y la captación de apuestas. 2. El resto se destinará a los fines establecidos en el artículo 5° de acuerdo con los porcentajes fijados en esa disposición. 3. A contar del 1° de febrero de 1991 dejará de aplicarse el porcentaje de 6,6% antes señalado y recuperará su plena vigencia el artículo 5° de este texto legal.