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Artículo 3 del Decreto Ley 1302

Subsecretaria de economia, fomento y reconstruccion aprueba planta del personal del consejo regional de turismo talca - curico - linares y maule

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6561 / 8257341.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los trabajadores de este Consejo sólo podrán recibir, además de los sueldos correspondientes a la Escala Unica de Sueldos, las asignaciones adicionales señaladas en el Art. 5° del decreto ley N° 249, de 1973, y sus posteriores modificaciones.