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Artículo 7 del Decreto Ley 1302

Subsecretaria de economia, fomento y reconstruccion aprueba planta del personal del consejo regional de turismo talca - curico - linares y maule

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6561 / 8257345.

Texto oficial

Artículo 7°.- Lo dispuesto en las normas precedentes es sin perjuicio de lo establecido en el decreto ley N° 1.224, de 1975.