Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 1303

Subsecretaria de economia, fomento y reconstruccion aprueba planta del personal del consejo regional de turismo valdivia y osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6562 / 8257350.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los trabajadores de este Consejo sólo podrán recibir, además de los sueldos correspondientes a la Escala Unica de Sueldos, las asignaciones adicionales señaladas en el Art. 5° del decreto ley N° 249, de 1973, y sus posteriores modificaciones.