Texto oficial
Artículo 7°.- Los requisitos que se establecen en el articulado de este cuerpo legal, para el desempeño de determinados cargos, regirán para las nuevas designaciones que se efectuén con posterioridad a la fecha de publicación de este decreto ley, sin perjuicio de los demás requisitos estatutarios o legales en actual vigencia. A las personas que ocupen en la actualidad algunos de los cargos señalados no les será aplicable la exigencia de los requisitos establecidos en este texto legal para continuar desempeñando dichos cargos.