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Artículo UNICO del Decreto Ley 1304

Declara no aplicables a organismo que indica los articulos 24°, 30° y 31° de los decretos leyes n°s. 534 y 785, de 1974, y 1.278, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6563 · idParte: 7126929

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que lo dispuesto en los artículos 24° del decreto ley N° 534; 30° y 31° del decreto ley N° 785, ambos de 1974, y 31° y 32° del decreto ley N° 1.278, de 1975, no le han sido ni le son aplicables al Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, a contar del 11 de Enero de 1975.