Texto oficial
ARTICULO 1° Reestructúranse el Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo y las Corporaciones de Servicios
Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda y de
Obras Urbanas, de conformidad a lo dispuesto en el presente
decreto ley, y fíjanse las funciones y atribuciones que
corresponderán a está Secretaría de Estado y a los nuevos
servicios que se relacionarán con el Supremo Gobierno a
través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.