Texto oficial
Artículo 8°- Concédese, a contar del 1° de Enero de 1976, al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública que con motivo del mejoramiento otorgado por el D.L. N° 1.285, de 1975, haya perdido el derecho a percibir la bonificación concedida por el D.L.
N° 958, del mismo año, una bonificación especial de igual monto al de la que estaba percibiendo al 31 de Diciembre de 1975, por aplicación de este ultimo cuerpo legal. La bonificación especial tendrá las mismas características establecidas en el inciso final del artículo 1° del referido D.L. N° 958, pero no será reajustable, y el derecho a percibirla caducará, para cada funcionario, a contar del mismo día en que entre a gozar, con posterioridad al 31 de Diciembre de 1975, de un nuevo aumento trienal.