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Artículo 1 del Decreto Ley 1317

Divide las regiones que indica de las provincias que señala y modifica d.l. 575, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6566 / 8257358.

Texto oficial

Artículo 1°- Divídese la III Región en las siguientes provincias: 1.- Provincia de Chañaral. Capital Chañaral. Comprende en general el departamento de Chañaral y el área denominada Caleta El Flamenco, correspondiente a la parte Norte del distrito 2 Totoralillo, de la actual comuna de Caldera y al sector Norponiente del distrito 18 Carrera Pinto, de la actual comuna de Copiapó. 2.- Provincia de Copiapó. Capital Copiapó. Comprende en general el departamento de Copiapó, se excluye el área denominada Caleta El Flamenco, correspondiente a la parte Norte del distrito 2 Totoralillo, de la actual comuna de Caldera y al sector Norponiente del distrito 18 Carrera Pinto, de la actual comuna de Copiapó. 3.- Provincia de Huasco. Capital Vallenar. Comprende en general los departamentos de Freirina y Huasco y el área denominada sector minero Los Cristales, ubicada en la parte Norte de la actual comuna de La Higuera del departamento de La Serena.