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Artículo UNICO del Decreto Ley 1327

Otorga facultades que indica al presidente de la república para los efectos de fijacion de textos refundidos de disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6570 / 9036312.

Texto oficial

ARTICULO UNICO Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para que al fijar textos refundidos de cuerpos legales que hayan sido o sean modificados por decretos leyes de la Junta de Gobierno, pueda coordinar y sistematizar las respectivas normas y, para tal efecto, incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto tanto expresa como tácitamente, incluir los preceptos legales que les hayan interpretado, reunir en un mismo texto disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas, introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida que sean indispensables para la coordinación y sistematización. Dichos textos podrán llevar o no número de decreto ley, o de ley. En el ejercicio de estas facultades el Presidente de la República contará con todas las atribuciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos anteriormente indicados, pero ellas no podrán importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.