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Artículo UNICO del Decreto Ley 1333

Modifica el articulo 1° del decreto ley n° 129, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6574 / 8257372.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase al artículo 1° del decreto ley N° 129, de 1973, reeplazando el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: "y en lo que se refiere al ascenso del personal superior, las que tenían las Salas de ambas Cámaras. En este último caso, dichas designaciones se harán previa consulta al Ministerio del Interior"."