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Artículo 1 del Decreto Ley 1349

Crea comision chilena del cobre y modifica ley n°;16.624

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6577 / 7127109.

Texto oficial

Artículo 1°- Créase un organismo desconcentrado, dependiente del Ministerio de Minería, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en el departamento de Santiago, que se denominará Comisión Chilena del Cobre, cuyo objeto será servir de asesor técnico y especializado del Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos, y desempeñar las funciones ficalizadoras y las demás que le señale el presente decreto ley.