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Artículo 13 del Decreto Ley 1349

Crea comision chilena del cobre y modifica ley n°;16.624

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6577 / 7127123.

Texto oficial

Artículo 13°- Las empresas productoras deberán tener unidades de control interno, encargadas de su fiscalización, las que serán responsables de proporcionar toda la información auténtica que requieran la Comisión Chilena del Cobre o la Contraloría General en su caso, para el cumplimiento de sus cometidos. La Comisión Chilena del Cobre indicará a las unidades de control interno las normas relativas a la forma y oportunidad de proporcionar las informaciones que se les pidan. Las empresas podrán en todo caso contratar auditorías externas, realizadas por firmas especializadas.