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Artículo UNICO del Decreto Ley 1361

Modifica el articulo 7° del decreto ley n° 1.063, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6580 / 8761456.

Texto oficial

Artículo único.- Suprímese desde la fecha de su vigencia, en el inciso segundo del artículo 7° del decreto ley N° 1.063, de 1975, la expresión "demás", consignada entre la contracción "del" y la palabra "personal".