Texto oficial
Artículo único.- Suprímese desde la fecha de su vigencia, en el inciso segundo del artículo 7° del decreto ley N° 1.063, de 1975, la expresión "demás", consignada entre la contracción "del" y la palabra "personal".
Modifica el articulo 7° del decreto ley n° 1.063, de 1975
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6580 / 8761456.