Texto oficial
Artículo único.- Renuévase la vigencia del decreto ley N°. 500, de 1974, a contar del 7 de Diciembre de 1975 y hasta el 31 de Diciembre de 1976.
Renueva vigencia del decreto ley n°. 500, de 1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6582 / 8257378.