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Artículo UNICO del Decreto Ley 1363

Renueva vigencia del decreto ley n°. 500, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6582 / 8257378.

Texto oficial

Artículo único.- Renuévase la vigencia del decreto ley N°. 500, de 1974, a contar del 7 de Diciembre de 1975 y hasta el 31 de Diciembre de 1976.