Texto oficial
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.939:
A) Suprímense en el inciso primero del Artículo 1° las palabras "Los Angeles y" agréganse a continuación de la expresión "Puerto Montt" eliminando la coma (,) que le sigue, los vocablos "y Coyhaique".
B) Reemplázase el inciso segundo del mismo artículo, por el siguiente:
"El territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Copiapó comprenderá la provincia de Atacama, el de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue y Chiloé y el de la Corte de Apelaciones de Coyhaique la provincia de Aysen".
C) Substitúyese el artículo 5°, por el siguiente:
"Artículo 5°- El Presidente de la República, con el objeto de dotar de personal suficiente a las oficinas del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura de Quiebras que deberán establecerse en Copiapó, Puerto Montt y Coyhaique, creará los cargos que sean necesarios en las plantas del personal de estos Servicios".
D) Reemplázase el inciso tercero de su artículo 3° transitorio, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, el procedimiento para la instalación de las Cortes de Apelaciones de Copiapó y Coyhaique regirá desde que el Ministerio de Justicia por decreto supremo así lo disponga respecto de cada una de ellas, con acuerdo previo de la Corte Suprema, cuando las necesidades del Servicio lo justifiquen".
E) Substitúyese el inciso segundo de su artículo 7° transitorio, por el siguiente:
"Tratándose de las Cortes de Copiapó, Puerto Montt y Coyhaique, la norma del inciso anterior regirá en cuanto al personal y la competencia de los Juzgados, desde que se extienda el acta de instalación de la Corte respectiva".