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Artículo UNICO del Decreto Ley 1368

Renueva plazos que indica del nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6587 / 8257381.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un nuevo plazo, a contar del 17 de Enero de 1976 y hasta sesenta días después de publicado el presente decreto ley para que se suscriban los convenios a que se refieren los artículo 1° y 1° transitorio, letra a) del decreto ley N° 1.239, de 1975.