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Artículo 1 del Decreto Ley 1371

Señala normas para provision de cargos en los servicios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6588 / 8257384.

Texto oficial

Artículo único.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, Estatuto Administrativo, la provisión por la vía del ascenso de las vacantes actualmente existentes en los servicios regidos por dicho estatuto y producidas con anterioridad al 1° de Julio de 1975, se hará conforme al escalafón de mérito vigente desde dicha fecha.