Texto oficial
Artículo 2°- El presente decreto ley regirá a contar desde el 1° de Febrero de 1976, pudiendo disponerse desde esa fecha la designación correspondiente en el cargo señalado en el artículo precedente.
El Ministerio de Hacienda suplementará los ítem respectivos, del Presupuesto de la Secretaría General de Gobierno, en las cantidades necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto ley.