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Artículo DECIMO del Decreto Ley 1381

Fija normas para regularizar la situacion deudora de la caja central de ahorros y prestamos y las asociaciones de ahorro y prestamo con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6590 / 8784418.

Texto oficial

Artículo décimo.- Las operaciónes que sean necesarias para lograr la consolidación y la cesión de los créditos a que se refieren los artículos precedentes, estarán exentas de todo derecho, tributo o gravamen, salvo aquellos que se originen con motivo de las anotaciónes a que se refiere el artículo 5°, caso en el que se aplicará lo dispuesto en el artículo 75° de la ley N° 16.807 o sus modificaciónes posteriores.