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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1385

Otorga la calidad de ministerio a la secretaria general de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6593 / 9036325.

Texto oficial

Artículo 2°. transitorio.- Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República, a proposición del Ministro Secretario General de Gobierno, dictará el Reglamento Orgánico de la Secretaría General de Gobierno, en que se racionalizarán y determinarán sus dependencias, atribuciones, deberes y facultades y en el cual se podrá fijar la Planta del Personal, adecuada a la nueva estructura interna del Servicio, sin que, en todo caso, ésta pueda significar aumento del número de plazas establecido en el decreto ley N° 502, de 1974. Este Reglamento Orgánico llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda e Interior.