Texto oficial
Artículo 2°. transitorio.- Dentro del plazo de 60
días, contados desde la fecha de publicación del presente
decreto ley en el Diario Oficial, el Presidente de la
República, a proposición del Ministro Secretario General
de Gobierno, dictará el Reglamento Orgánico de la
Secretaría General de Gobierno, en que se racionalizarán y
determinarán sus dependencias, atribuciones, deberes y
facultades y en el cual se podrá fijar la Planta del
Personal, adecuada a la nueva estructura interna del
Servicio, sin que, en todo caso, ésta pueda significar
aumento del número de plazas establecido en el decreto ley
N° 502, de 1974.
Este Reglamento Orgánico llevará, además, la firma
del Ministro de Hacienda e Interior.