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Artículo UNICO del Decreto Ley 1387

Fija sentido y alcance de las normas establecidas en la letra n) del articulo 34 de la ley n° 12.927, sobre seguridad del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6595 / 8257391.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que tanto las formalidades de aplicación, cuanto el recurso de reclamación contemplados en la letra n) del artículo 34 de la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado - agregada por decreto ley N° 1.281, de 1975- sólo tienen vigencia y rigen respecto del ejercicio de las atribuciones que ese precepto legal específico otorga al Jefe Militar de la Zona de Emergencia, sin que, por consiguiente, el uso de las restantes facultades previstas en el citado artículo 34 de la ley N° 12.927, por parte de la autoridad correspondiente pueda entenderse regulado por tales normas especiales.