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Artículo 13 del Decreto Ley 1401

Otorga reajuste especial a sectores de menores ingresos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6596 / 9036340.

Texto oficial

ARTICULO 13° Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones y pensiones determinadas por aplicación de este decreto ley, quedarán a beneficio de los personales y pensionados y no deberán ser depositadas en las Cajas o Instituciones de Previsión.