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Artículo 2 del Decreto Ley 1402

Crea juzgados de letras en los departamentos de valparaiso, san bernardo y copiapo; fija el territorio de su competencia, el personal de su dependencia y la ubicacion de este en la escala unica de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6597 / 9036345.

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal de los Tribunales que se crean en el artículo anterior será el siguiente, con las ubicaciónes en la escala única de sueldos que se indica: A) Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del departamento de San Bernardo. Un Juez (Grado 6°). Un Secretario (Grado 9°). Un Oficial 1° (Grado 17°). Dos Oficiales 2° (Grado 18°). Tres Oficiales 3° (Grado 19°). Un Oficial de Sala (Grada 27°). B) Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, de Villa Alemana. Un Juez (Grado 7°). Un Secretario (Grado 9°). Un Oficial 1° (Grado 17°). Un Oficial 2° (Grado 18°). Dos Oficiales 3° (Grado 19°). Un Oficial de Sala (Grado 27°). C) Juzgado de Letras de Menores, de Copiapó. Un Juez (Grado 5°). Un Secretario (Grado 7°). Un Asistente Social (Grado 15°). Un Receptor Visitador (Grado 17°). Un Oficial 1° (Grado 16°). Una Inspectora de Niñas (Grado 19°). Un Oficial 2° (Grado 17°). Un Oficial de Sala (Grado 27°).