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Artículo UNICO del Decreto Ley 1404

Reemplaza articulo 152° de la ordenanza de aduanas num. 1.404

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6599 · idParte: 5877800

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el artículo 152° de la Ordenanza de Aduanas establecido por D.F.L. N° 213, de 1953, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente: "Artículo 152°- No podrán solicitarse en un mismo documento de destinación, mercancías que sólo sean parte de bultos, que correspondan a diversos manifiestos, vehículos o consignatarios, o que estén sujetas a distintos regímenes de depósitos. No obstante, estas exigencias no regirán para aquellos casos que determine el Superintendente de Aduanas con acuerdo de la H. Junta General.".