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Artículo UNICO del Decreto Ley 1408

Hace aplicable disposiciones de la ley n° 12.937 a importaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6600 · idParte: 5877803

Texto oficial

Artículo único.- Las importaciones cuyos registros o autorizaciones de importación fueron aprobados con anterioridad al 31 de Diciembre de 1975, al amparo de la ley N° 12.937, cuya vigencia expiró en esa fecha, se regirán por las normas de dicha ley, siempre que la internación correspondiente se efectúe antes del 31 de Diciembre de 1976, en la I Región, y conforme lo dispuesto en el decreto ley N° 889, de 1975.