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Artículo 10 del Decreto Ley 1417

Reajusta las cuantias, multas y consignaciones de los códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y penal y ley numero 15.231

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6607 · idParte: 7127252

Texto oficial

Artículo 10°- El presente decreto ley regirá quince días después de su publicación en el Diario Oficial.