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Artículo 1 del Decreto Ley 1428

Modifica, complementa o aclara, en su caso, las disposiciones que señala de los decretos con fuerza de ley 1, de 1968, de guerra, y 2, de 1968, de interior, y del decreto ley 670, de 1974.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6609 / 9036353.

Texto oficial

Artículo 1°.- La disposición de la letra n) del artículo 46 del DFL (I) N° 2, de 1968, se aplicará al personal a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 2° del DFL. (G) N° 1, de 1968, y Personal de la Reserva llamado al Servicio Activo, entendiéndose que la referencia a los capítulos del DFL. (I) N° 2 que dicha letra n) cita, se refieren a las disposiciones equivalentes del DFL. (G) N° 1,de 1968.