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Artículo 6 del Decreto Ley 1428

Modifica, complementa o aclara, en su caso, las disposiciones que señala de los decretos con fuerza de ley 1, de 1968, de guerra, y 2, de 1968, de interior, y del decreto ley 670, de 1974.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6609 / 9036358.

Texto oficial

Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que represente este decreto ley se financiará con cargo al mayor rendimiento estimado de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 825, de 1974. Será aplicable al presente decreto ley lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 1.401, de 26 de Marzo de 1976.