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Artículo 1 del Decreto Ley 1432

Establece los derechos que pagaran los extranjeros por la carta de nacionalizacion, y modifica el sistema de renuncia a la nacionalidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6611 / 8257397.

Texto oficial

Artículo 1°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 2° del decreto supremo N° 5.142, de 13 de Octubre de 1960, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobre nacionalización de extranjeros, por el siguiente: "Podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 21 años de edad, que tengan más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva".