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Artículo UNICO del Decreto Ley 1437

Renueva vigencia del receso del consejo coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6612 / 7127255.

Texto oficial

Artículo único.- Renuévase, indefinidamente, a contar del 31 de Diciembre de 1975 la vigencia del decreto ley N° 998, que declaró en receso al Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la República podrá mediante decreto supremo, y cuando las circunstancias lo permitan, poner término a tal receso.