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Artículo UNICO del Decreto Ley 1439

Aplica a los intendentes regionales y gobernadores provinciales las normas vigentes sobre deberes y atribuciones de intendentes provinciales y gobernadores departamentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6614 / 8257402.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que las atribuciones y deberes que la legislación vigente señala para los Intendentes provinciales y para los Gobernadores departamentales, deben ser ejercidas por los Intendentes Regionales y los Gobernadores Provinciales, respectivamente, mientras no se dicten las normas definitivas sobre estas materias.