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Artículo 1 del Decreto Ley 1444

Dispone que el servicio y amortizacion de las obligaciones del estado y de las municipalidades (deuda publica) correspondera a la tesoreria general de la republica; otorga facultades que señala al banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6616 / 8933215.

Texto oficial

ARTICULO 1°. El servicio y amortización de las obligaciones del Estado corresponderá a la Tesorería General de la República. Para estos efectos, los servicios fiscales deberán poner a disposición de la Tesorería General de la República, con cargo a sus presupuestos, los recursos que sean necesarios.