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Artículo 2 del Decreto Ley 1445

Modifica presupuesto vigente de la nacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6617 / 9030426.

Texto oficial

Artículo 2°- Créase, en la cuenta N° 4.510 del Cálculo de Ingresos, "Entradas de Capital", en moneda nacional, la siguiente glosa: "ingresará el saldo de la cuenta 9.021 de la Tesorería General de la República al 31 de Diciembre de 1976".