Texto oficial
Artículo 9°- Declárase que la disposición del
artículo 8° del decreto ley N° 1.278, de 1975, ha regido
y rige también respecto de las cantidades provenientes de
los ítem de Bienes de Consumo y Servicios no Personales y
de Viáticos del presupuesto de 1975, entregadas por las
Tesorerías Fiscales con fecha 31 de Diciembre de dicho
año, aun cuando no hayan sido depositadas en las cuentas
bancarias antes de esa fecha.
Aclárase, asimismo, la disposición del inciso primero
del referido artículo 8°, en el sentido de que ella no
significa aumentar el monto de los gastos de la misma
índole aprobados en el Presupuesto de 1976.