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Artículo 8 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8791954.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Régimen de Capacitación y Empleo que regula el presente decreto ley, estará bajo la dirección y supervigilancia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y su aplicación a cargo del Servicio Nacional. Corresponderá al Servicio Nacional proporcionar a los trabajadores orientación ocupacional, someter a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social los correspondientes programas generales y coordinar la acción de las entidades que deban intervenir en la ejecución de dichos programas.