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Artículo 16 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8791964.

Texto oficial

Artículo 16°.- Incumbe a las empresas, en todos sus niveles jerárquicos, atender las necesidades de capacitación de sus trabajadores. Por consiguiente, deberán desarrollar programas de formación profesional para éstos, sujetándose a las normas del presente párrafo.