Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6618 · idParte: 8791998

Texto oficial

Artículo 43°.- Corresponderá especialmente al Director Nacional: 1.- Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del Servicio. 2.- Designar a los funcionarios del Servicio. 3.- Crear o modificar unidades administrativas o de operación, establecer Direcciones Regionales y oficinas provinciales, fijarles sus funciones y dependencia y asignarle su personal y recursos, especialmente de acuerdo con las normas de regionalización. 4.- Autorizar al Fiscal u otros funcionarios para resolver determinadas materias actuando por orden del Director, y 5.- Celebrar todos los actos y contratos y adoptar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio y su buena marcha administrativa.