Texto oficial
Artículo 43°.- Corresponderá especialmente al Director Nacional:
1.- Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del Servicio.
2.- Designar a los funcionarios del Servicio.
3.- Crear o modificar unidades administrativas o de operación, establecer Direcciones Regionales y oficinas provinciales, fijarles sus funciones y dependencia y asignarle su personal y recursos, especialmente de acuerdo con las normas de regionalización.
4.- Autorizar al Fiscal u otros funcionarios para resolver determinadas materias actuando por orden del Director, y
5.- Celebrar todos los actos y contratos y adoptar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio y su buena marcha administrativa.