Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6618 · idParte: 8792003

Texto oficial

Artículo 48°.- El Servicio Nacional se financiará: a) Con los fondos que le asigne anualmente la Ley de Presupuestos; b) Con los préstamos o créditos que pueda contratar con instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes; c) Con las herencias, legados y donaciones que se le asignen, las que se entenderán siempre aceptadas con beneficio de inventario en los casos que proceda. Las donaciones no requerirán de insinuación. Las herencias, legados y donaciones a que se refiere esta letra, estarán exentas de todo impuesto, derecho o gravamen; d) Con todos los bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales que formen parte del patrimonio del Servicio Nacional del Empleo, del Instituto Laboral y de Desarrollo Social y del Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo; e) Con los aportes a que se refieren los incisos 4° y 5° del artículo 14° de la ley N° 16.625, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el artículo 53° de este decreto ley, y f) Con los frutos de estos bienes y demás valores que perciba a cualquier título. El producto de los ingresos a que se refiere la letra e) precedente, sólo podrá destinarse a actividades de capacitación en favor del sector agrícola.