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Artículo 52 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8792009.

Texto oficial

Artículo 52°.- Traspásanse al Servicio Nacional los bienes a que se refiere la letra d) del artículo 48. Autorízase al Director Nacional para que, con el sólo mérito de este decreto ley, requiera las inscripciones y efectúe las demás diligencias que sean necesarias, a fin de que los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, de las instituciones a que se refiere el artículo anterior, queden a nombre del Servicio Nacional.