Texto oficial
Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, determine, mediante decreto supremo fundado, los cargos correspondientes a personal directivo afecto a la ley N° 15.076, e incorporados a la Escala Unica de Sueldos que deberán servirse con exclusión del ejercicio libre de la profesión.
El decreto a que se refiere el inciso anterior podrá ser modificado dentro del plazo que en dicho precepto se fija.